Normativa de captura y procesamiento de pescados y maricos

Norma Oficial Mexicana NOM-242-SSA1-2009 : Productos y servicios. Productos de la pesca frescos, refrigerados, congelados y procesados. Especificaciones sanitarias y métodos de prueba.

La presente Norma Oficial Mexicana establece los requisitos sanitarios para: a) las áreas de captura de moluscos bivalvos; b) los establecimientos que procesan productos de la pesca frescos, refrigerados, congelados y procesados, incluyendo las embarcaciones de pesca y recolección, así como las especificaciones sanitarias que deben cumplir dichos productos. Estas disposiciones se aplican en el territorio nacional a todas las personas físicas o morales que se dediquen a la captura, extracción, procesamiento, conservación, almacenamiento, distribución, transporte, venta o importación de productos de la pesca. Las disposiciones contemplan también condiciones de embalaje, envasado y etiquetado de los productos.


Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para las personas físicas o morales que se dediquen a la captura, extracción, procesamiento, conservación, almacenamiento, distribución, transporte, venta o importación de productos de la pesca. 


6.4.1 Las embarcaciones pesqueras deben contar al menos con una bodega exclusiva para la conservación refrigerada o congelada de los productos de captura. Las embarcaciones menores deben tener contenedores empleados exclusivamente para almacenar producto.

6.4.7 La cubierta y todo el equipo de cubierta, inmediatamente después de descargar la captura, debe limpiarse, desinfectarse y, en su caso, enjuagarse.

6.6.1 El producto capturado, al ser descargado en la cubierta de las embarcaciones, debe manipularse cuidando que no se golpee o dañe y se evite su contaminación.

6.6.2 En el momento que sea factible y de acuerdo a la naturaleza del producto, se debe lavar y en su caso, extraerle las vísceras, evitando que los desperdicios entren en contacto con los productos destinados al consumo humano. El producto se debe mantener enhielado, en refrigeración o en congelación hasta que sea entregado para su procesamiento.

6.9 Procesamiento de los productos de la pesca.

6.9.1 Se debe contar con un sistema de potabilización que asegure la calidad sanitaria del agua utilizada en el proceso. El mantenimiento del mismo es responsabilidad del procesador, de acuerdo a las especificaciones establecidas por el fabricante del equipo.

6.9.2 El hielo que se utilice en la conservación y proceso de los productos objeto de esta norma debe cumplir con lo establecido en la NOM-201-SSA1-2002, señalada en el apartado de referencias.

6.15.2.1.4 Una vez separada la carne y de acuerdo a la naturaleza del producto, se procederá al envasado y cerrado en recipientes que estén diseñados para el procesamiento térmico. En el caso de cerrado con sistemas de doble cierre se deben efectuar pruebas periódicas y llevar registros que evalúen la efectividad del mismo.


Esta norma se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las sustituyan:


2.1. Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados – Información comercial y sanitaria.

2.2. Norma Oficial Mexicana NOM-084-SCFI-1994. Información comercial-especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados.

2.3. Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994. Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.

2.4. Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009. Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.

2.5. Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994. Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de la calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.

2.6. Norma Oficial Mexicana NOM-128-SSA1-1994. Bienes y servicios. Que establece la aplicación de un sistema de análisis de riesgos y control de puntos críticos en la Planta Industrial Procesadora de Productos de la Pesca.

2.7. Norma Oficial Mexicana NOM-130-SSA1-1995. Bienes y servicios. Alimentos envasados en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico. Disposiciones y especificaciones sanitarias.

2.8. Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2002. Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias.





Referencias

NORMA oficial mexicana NOM-242-SSA1-2009, productos y servicios. Productos de la pesca frescos, refrigerados, congelados y procesados. Especificaciones sanitarias y métodos de prueba. (2009). DOF. Recuperado 24 de mayo de 2023, de https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4295/salud2a/salud2a.htm

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